Si te acaban de despedir y tu primera búsqueda ha sido cuál es la indemnización por despido improcedente, la respuesta directa es: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, según establece el Estatuto de los Trabajadores. Pero esta cifra general esconde matices importantes que pueden hacer que tu indemnización real sea distinta, y que conviene revisar caso por caso antes de firmar nada o de dar por buena la cantidad que te ofrece la empresa. Desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Hospitalet de Llobregat atendemos cada semana a trabajadores que llegan con esta misma duda y con documentos que no siempre reflejan lo que legalmente les corresponde.
¿Cómo se calcula exactamente la indemnización por despido improcedente?
La fórmula legal vigente parte del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015): 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un tope de 24 mensualidades. Esta es la regla aplicable a los contratos posteriores a la reforma laboral de 2012.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
Si tu relación laboral empezó antes de esa fecha, se aplica un cálculo mixto: 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, y 33 días por año a partir de esa fecha, respetando siempre el límite conjunto de 720 días de salario (salvo que el cálculo del primer periodo ya superara ese tope, en cuyo caso el máximo asciende a 42 mensualidades). Este cálculo doble es una de las causas más habituales de error en las cartas de despido, por lo que conviene revisarlo con detalle.
Qué salario se toma como referencia
El salario a computar es el salario diario bruto, incluyendo el prorrateo de pagas extras y, en muchos casos, complementos habituales (pluses de transporte, antigüedad, comisiones si son fijas y periódicas). Es habitual que las empresas calculen la indemnización sobre el salario base, dejando fuera conceptos que legalmente deberían incluirse, lo que reduce artificialmente la cuantía final.
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y despido nulo?
El despido improcedente es aquel que no está justificado por las causas alegadas por la empresa o que no cumple los requisitos formales exigidos. En este caso, la empresa puede optar entre readmitir al trabajador o abonar la indemnización. El despido nulo, en cambio, se produce cuando vulnera derechos fundamentales (por ejemplo, discriminación, embarazo o represalia por ejercer derechos laborales) y conlleva la readmisión obligatoria con abono de los salarios de tramitación, sin posibilidad de opción por la indemnización.
¿Quién decide si hay readmisión o indemnización?
Salvo excepciones (representantes de los trabajadores, que pueden optar ellos), la opción entre readmitir o indemnizar corresponde a la empresa una vez que un juzgado de lo social declara el despido improcedente, ya sea por sentencia o por reconocimiento previo de la propia empresa. Si la empresa no se pronuncia en el plazo establecido, se entiende que opta por la readmisión.
Pasos del procedimiento en Hospitalet de Llobregat
1. Papeleta de conciliación
Antes de acudir a los tribunales es obligatorio intentar la conciliación previa ante el organismo correspondiente (en Cataluña, el TLC). Este trámite busca un acuerdo entre las partes y suele resolverse en unas semanas desde su presentación.
2. Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo, se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social de L'Hospitalet de Llobregat o del partido judicial que corresponda según el domicilio de la empresa. El plazo general para reclamar por despido es de 20 días hábiles desde la fecha del despido, un plazo de caducidad que conviene verificar con un abogado desde el primer momento porque no admite prórroga.
3. Juicio y sentencia
Si el caso llega a juicio, el juzgado dictará sentencia calificando el despido como procedente, improcedente o nulo. Los tiempos de señalamiento varían según la carga de trabajo del juzgado, por lo que los plazos deben tomarse siempre como orientativos.
¿Cuánto cuesta reclamar un despido improcedente?
La jurisdicción social está exenta de tasas judiciales para el trabajador, por lo que no existe coste por presentar la demanda. Los honorarios de abogado varían según el despacho y la complejidad del caso; muchos profesionales ofrecen una primera valoración sin compromiso para explicar el importe orientativo antes de iniciar cualquier actuación. Es recomendable pedir siempre un presupuesto claro y por escrito antes de firmar el encargo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido improcedente?
El plazo orientativo es de 20 días hábiles desde el despido, contando como inhábiles los sábados, domingos y festivos. Este plazo es de caducidad, por lo que conviene actuar cuanto antes.
¿La empresa puede negarse a pagar la indemnización?
Si la empresa opta por la readmisión en lugar de indemnizar, no está obligada a pagar la indemnización, aunque sí los salarios de tramitación correspondientes. Si opta por indemnizar y no paga, se puede iniciar ejecución judicial de la sentencia.
¿Se puede negociar la indemnización antes de ir a juicio?
Sí, es habitual llegar a acuerdos en el acto de conciliación o incluso antes, evitando el juicio. Cada acuerdo depende de las circunstancias concretas del caso y de la negociación entre las partes.
¿La indemnización por despido improcedente tributa en el IRPF?
La parte de la indemnización que no exceda del mínimo legal (los 33 o 45 días según corresponda) está exenta de IRPF con ciertos límites; cualquier cantidad pactada por encima del mínimo legal puede tributar. Conviene consultar con un asesor fiscal el tratamiento concreto de tu caso.
¿Qué pasa si mi contrato es a tiempo parcial?
El cálculo se realiza de forma proporcional a la jornada trabajada, tomando como referencia el salario correspondiente a esa jornada parcial, aplicando la misma fórmula de días por año de servicio.
Habla con un abogado laboralista en Hospitalet de Llobregat
Cada despido tiene circunstancias propias: tipo de contrato, antigüedad, salario real, causas alegadas y forma de comunicación. Si te han despedido y quieres saber exactamente qué indemnización te corresponde en tu caso, en nuestro despacho de Hospitalet de Llobregat revisamos tu documentación y te contactamos lo antes posible para explicarte tus opciones, sin compromiso.