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Indemnización por despido improcedente: cómo se calcula y cómo reclamarla

Indemnización por despido improcedente: cálculo, plazos y pasos para reclamar en L'Hospitalet de Llobregat. Guía orientativa con la normativa vigente.

EEquipo de redacción legal — Abogadolaboralista Hospitalet📅 23/08/2026🔄 23/08/2026⏱️ 6 min

¿Qué es un despido improcedente?

Un despido se declara improcedente cuando la empresa no consigue justificar las causas que alega para extinguir el contrato, o cuando no respeta los requisitos formales que exige el Estatuto de los Trabajadores. Esto ocurre, por ejemplo, si la carta de despido no detalla hechos concretos, si no se entrega al trabajador en el momento adecuado, o si en un despido disciplinario no se respeta el procedimiento legalmente establecido. También puede declararse improcedente un despido objetivo si la empresa no acredita la causa económica, técnica, organizativa o de producción invocada, o si no pone a disposición del trabajador la indemnización correspondiente en el momento del despido.

La declaración de improcedencia puede producirse por reconocimiento de la propia empresa, por acuerdo en conciliación, o mediante sentencia del Juzgado de lo Social tras la celebración de un juicio.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?

La fórmula general: 33 días de salario por año trabajado

Con carácter general, la indemnización por despido improcedente equivale a 33 días de salario por año de servicio, calculándose los periodos de tiempo inferiores al año de forma proporcional por meses. Esta cuantía se aplica a los contratos formalizados a partir del 12 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigor de la reforma laboral que modificó este régimen.

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Contratos anteriores a 2012: régimen de transición

Si tu relación laboral comenzó antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo se realiza de forma mixta: por el tiempo de servicio anterior a esa fecha se aplican 45 días de salario por año trabajado, y por el tiempo posterior, 33 días por año. Esta regla transitoria sigue aplicándose en 2026 a todos los contratos que se mantuvieron activos durante el cambio normativo, por lo que conviene revisar con detalle la fecha exacta de alta en la empresa.

El tope máximo de 24 mensualidades

Con independencia de la antigüedad acumulada, la indemnización tiene un límite máximo de 24 mensualidades. En los contratos anteriores a 2012, además, existe un límite adicional orientativo de 42 mensualidades para la parte del cálculo correspondiente al periodo anterior a la reforma, salvo que el resultado del cálculo mixto ya supere el tope general de 24 mensualidades.

¿Qué salario se tiene en cuenta para el cálculo?

El llamado salario regulador no es solo el sueldo base que figura en la nómina. Debe incluir el salario bruto diario, prorrateando las pagas extraordinarias si no se abonan mensualmente, y también otros conceptos de carácter salarial que se perciban de forma habitual, como pluses de transporte, antigüedad, productividad o comisiones, siempre que tengan naturaleza salarial y no sean compensaciones de gastos. Un error habitual es calcular la indemnización solo con el salario base, lo que puede dejar fuera cantidades a las que el trabajador tiene derecho. Por eso conviene revisar las últimas nóminas y el contrato antes de aceptar cualquier cálculo que ofrezca la empresa.

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Readmisión o indemnización: ¿quién decide?

Cuando un despido se declara improcedente, la empresa puede optar entre dos alternativas: readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, abonando los salarios de tramitación correspondientes, o abonar la indemnización legal y extinguir definitivamente el contrato. Esta opción corresponde a la empresa, salvo que el trabajador sea representante legal de los trabajadores, en cuyo caso la opción le corresponde a él. En la práctica, la mayoría de las empresas optan por la indemnización, pero es importante conocer que la readmisión es jurídicamente posible y que, en ese caso, pueden generarse salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Plazos para reclamar un despido improcedente

20 días hábiles: el plazo de caducidad

El trabajador dispone de un plazo de caducidad de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al despido, para presentar la papeleta de conciliación o, en su caso, la demanda. Este plazo no admite interrupciones salvo las legalmente previstas, y los sábados no se consideran hábiles a estos efectos. Superado este plazo sin haber actuado, se pierde el derecho a reclamar, por lo que es fundamental no dejar pasar el tiempo si consideras que tu despido no es correcto.

La conciliación previa ante el órgano correspondiente

Antes de acudir a los Juzgados de lo Social, es obligatorio intentar una conciliación previa. En Cataluña este trámite se realiza ante el Departament de Treball, a través del servicio de mediación, arbitraje y conciliación. Presentar esta papeleta interrumpe el plazo de caducidad hasta que se celebre el acto o transcurran los plazos legales previstos para su señalamiento.

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Cómo reclamar un despido improcedente en L'Hospitalet de Llobregat

Si trabajas o resides en L'Hospitalet de Llobregat, el procedimiento judicial, en caso de no alcanzarse acuerdo en conciliación, se tramita ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, que son los competentes para el partido judicial al que pertenece el municipio. Los pasos habituales son los siguientes:

Cada expediente tiene matices que pueden influir en el resultado, por lo que es recomendable que un abogado laboralista revise tu documentación antes de presentar cualquier escrito.

Normativa aplicable

La regulación del despido improcedente y su indemnización se encuentra fundamentalmente en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), en sus artículos relativos a la extinción del contrato por causas objetivas y al despido disciplinario, así como en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que regula el procedimiento judicial y los plazos de caducidad de la acción. Estas normas conviven con los criterios interpretativos que los tribunales han ido fijando en distintas resoluciones, por lo que resulta recomendable contrastar cada caso con la normativa vigente en el momento del despido.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo negociar la indemnización con la empresa antes de ir a juicio?

Sí. De hecho, en conciliación previa muchas empresas prefieren pactar una cantidad para evitar el juicio. Conviene valorar la oferta con asesoramiento profesional antes de firmar cualquier acuerdo, ya que una vez aceptado resulta muy difícil reclamar después.

¿Qué pasa si la empresa no paga la indemnización reconocida?

Si la empresa no abona la cantidad acordada o fijada en sentencia, puede iniciarse la vía de ejecución judicial para forzar el cobro, incluyendo el embargo de bienes o cuentas de la empresa si fuera necesario.

¿La indemnización por despido improcedente tributa en el IRPF?

Con carácter general, la indemnización legal está exenta de tributación hasta el importe que correspondería por despido improcedente. Las cantidades que superen ese límite legal sí tributan. Es recomendable consultar cada caso con un asesor fiscal.

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¿Puedo cobrar el paro si me despiden de forma improcedente?

Sí, siempre que cumplas los requisitos generales de acceso a la prestación por desempleo, el despido improcedente, al igual que el procedente, da derecho a solicitar la prestación si reúnes el periodo mínimo de cotización exigido.

¿Es obligatorio pasar por conciliación antes de demandar?

Sí, en la jurisdicción social es un requisito previo obligatorio antes de presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, salvo contadas excepciones previstas legalmente.

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